Publicado En: Vie, dic 4th, 2015

Corte Suprema multa por UF 300 a ex directores de Fasa por colusión

“Si bien a los reclamantes les asistía el derecho a ser informados, también el ejercicio de sus cargos les imponía la obligación de requerir toda la información que les fuere necesaria para la adecuada toma de las decisiones relacionadas con la administración” señaló el fallo de La Tercera Sala del Máximo Tribunal.

Farmacias_ahumada

La Corte Suprema confirmó las multas de UF 300 aplicadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a ocho ex directores de la empresa Farmacias Ahumada S.A –FASA– por infringir la ley de valores, en el marco del denominado caso “colusión de las farmacias”.

En fallo dividido la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Gloria Ana Chevesich, Carlos Aránguiz y el abogado Arturo Prado– rechazó los recursos de casación, tanto en la forma como en el fondo, presentados por las defensas de 7 de los ex ejecutivos, y acogió la acción judicial presentada por la SVS y sancionó a Pablo Lamarca Claro, quien falleció en un accidente de tránsito, en julio de 2013.

La sentencia determina que, en el caso de Lamarca Claro, la sanción pecuniaria no se extingue con su muerte, al radicarse dicha obligación en su patrimonio.

La resolución agrega que: “El régimen de responsabilidad que el legislador ha querido imponer a los directores de sociedades anónimas se evidencia de una interpretación armónica y sistemática de las diferentes normas de la Ley N°18.046, a la luz de la cual se deben leer los artículos 39 y 41 del mismo cuerpo legal que consagran, por una parte, el derecho de los directores a ser informados plena y documentadamente, en cualquier tiempo, de todo lo relacionado con la marcha de la empresa y, por otro lado, que los directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, de manera que por su negligencia responden de culpa leve”.

Sobre la responsabilidad que recae sobre los directores de empresas, el fallo afirma que: “En este orden de ideas, si bien a los reclamantes les asistía el derecho a ser informados, también el ejercicio de sus cargos les imponía la obligación de requerir toda la información que les fuere necesaria para la adecuada toma de las decisiones relacionadas con la administración social, más aun considerando que, antes del 18 de diciembre del año 2008 ya habían tomado conocimiento de la existencia de una investigación seguida en contra de Farmacias Ahumada S.A. por la Fiscalía Nacional Económica, tanto a través de la prensa como por lo que les fue informado en sesión de directorio de fecha 5 de junio de 2008. Aparece manifiesto que asiste a los directores reclamantes la responsabilidad infraccional que les ha sido imputada por el órgano administrativo, fundada en su culpa por omisión, al no realizar acciones positivas de exigir la entrega de la información que les había sido ocultada, a objeto de cumplir con el estándar de cuidado exigido por la ley en el ejercicio de sus cargos”.