Publicado En: Jue, dic 27th, 2018

El TC declara inconstitucional exigir arrepentimiento para acceder a libertad condicional

La votación terminó 5 a 5, y fue el voto del Presidente Aróstica, el que zanjó la discusión. El 2 de enero se conocerán los fundamentos de la sentencia.

Penal de Punta Peuco

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el párrafo del proyecto de libertades condicionales que exige al condenado por delitos de lesa humanidad manifestar su arrepentimiento para acceder al beneficio. La votación terminó 5 a 5, y fue el voto del presidente de la instancia, Iván Aróstica, quien dirimió a favor del requerimiento de parlamentarios de Chile Vamos. El abogado, tras finalizada la jornada de audiencias públicas llevada a cabo por petición de los congresistas, fue agredido por manifestantes en calle Huérfanos, donde se encuentra el TC.

El Tribunal Constitucional informó en un comunicado: “Que se ha acordado acoger los requerimientos respecto del artículo 3 bis, inciso segundo, letra b), por lo que se declara inconstitucional el proyecto de ley en la parte que dispone: “y, b) Haber manifestado su arrepentimiento mediante una declaración pública que signifique una condena inequívoca a los hechos y conductas por las cuales fue condenado y por el mal causado a las víctimas y a sus familiares”. “Votaron por la inconstitucionalidad el Presidente del Tribunal, Ministro señor Iván Aróstica, con su voto dirimente, y los Ministros señores Juan José Romero, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández”, añadió. 2 de enero se conocerán los fundamentos de la sentencia Por su parte, los ministros Gonzalo García, Domingo Hernández, María Luisa Brahm, Nelson Pozo y María Pía Silva, “estuvieron por declarar inconstitucionales las expresiones ‘su arrepentimiento’, ‘pública’, ‘y conductas por las cuales fue condenado’. Sin embargo, finalmente el Tribunal Constitucional resolvió sacar dicho párrafo. El comunicado agrega: “Que por unanimidad, se rechazan los requerimientos respecto del artículo 3 bis, incisos primero, segundo letra a), y tercero, y del artículo 12, con los entendidos que se indicarán en la sentencia”. Este se refiere al requisito de postular a la libertad condicional si el condenado ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento del delito o confesado su participación en el mismo; o bien aportado antecedentes serios y efectivos de los que tenga conocimiento en otras causas criminales de similar naturaleza. De esta forma se acogen parcialmente los dos requerimientos de los legisladores de oposición -que fueron agrupados en uno por el TC- contra dicho párrafo del proyecto de ley que, en todo caso, verá la luz tras ser aprobado en el Congreso Nacional. De acuerdo a lo informado por el Tribunal Constitucional, los fundamentos del fallo serán dados a conocer “en la sentencia que se expedirá dentro del plazo constitucional, que vence el 2 de enero de 2019″.

 

 

Fuente

Emol.com